Estimados clientes:
El próximo miércoles 11 de noviembre de 2026 está prevista una convocatoria de huelga general en España. Desde AP Consultores consideramos importante recordar las principales cuestiones que deben tener en cuenta las empresas para afrontar esta jornada, respetando los derechos de las personas trabajadoras y cumpliendo con sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
¿Pueden las personas trabajadoras secundar la huelga sin avisar previamente?
Sí. El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
Las personas trabajadoras pueden decidir libremente si secundan la convocatoria, sin necesidad de solicitar autorización a la empresa ni de comunicar previamente su decisión. Del mismo modo, quienes decidan no participar tienen derecho a acudir a su puesto de trabajo con normalidad.
Por tanto, la empresa no puede obligar a su plantilla a secundar la huelga ni impedir que quienes lo deseen ejerzan este derecho.
La empresa podrá determinar posteriormente qué personas no han prestado servicios como consecuencia de la huelga a efectos de nómina y Seguridad Social.
¿Puede la empresa sancionar a quienes secunden la huelga?
No. La participación en una huelga legal no puede justificar sanciones disciplinarias ni despidos, ni puede dar lugar a represalias por parte de la empresa.
No obstante, el ejercicio del derecho de huelga no ampara la comisión de conductas ilícitas o infracciones laborales independientes de la propia participación en ella.
Asimismo, debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no deseen secundar la convocatoria, sin que puedan ser objeto de coacciones o presiones para impedirles trabajar.
¿Qué ocurre con el salario de quienes secunden la huelga?
Durante el periodo en que la persona trabajadora ejerza su derecho de huelga, el contrato de trabajo quedará suspendido, por lo que no se devengará el salario correspondiente al tiempo de inactividad.
La participación en la huelga no supondrá una reducción de la duración de las vacaciones ni de la retribución correspondiente a las mismas.
Las personas trabajadoras que secunden la huelga verán reflejado en su nómina el descuento salarial que legalmente corresponda. Este ajuste no constituye una sanción, sino una consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
Desde AP Consultores nos encargaremos de aplicar los ajustes que procedan de acuerdo con la información sobre las ausencias que nos facilite la empresa.
¿Cómo afecta la huelga a la Seguridad Social?
Las personas trabajadoras que secunden la huelga pasarán a la situación de alta especial en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente, con suspensión de la obligación de cotizar durante ese tiempo.
Para gestionar correctamente estas situaciones, será necesario que la empresa nos comunique qué personas trabajadoras han secundado la huelga y, en su caso, las incidencias producidas durante la jornada.
A partir de esta información, AP Consultores realizará las gestiones laborales y de Seguridad Social que correspondan.
¿Puede la empresa contratar a otras personas para sustituir a quienes secunden la huelga?
Con carácter general, no está permitido contratar a personas trabajadoras externas para sustituir a quienes ejerzan su derecho de huelga.
Tampoco puede recurrirse a mecanismos de sustitución interna que vulneren este derecho mediante la asignación de las funciones de las personas huelguistas a otras personas trabajadoras con la finalidad de neutralizar los efectos de la huelga.
La empresa deberá organizar su actividad respetando los límites legales y sin adoptar medidas que puedan considerarse una vulneración del derecho fundamental.
¿Qué debe hacer la empresa el día de la huelga?
Para gestionar adecuadamente esta jornada, recomendamos tener en cuenta las siguientes pautas:
En aquellos servicios que legalmente deban mantener una actividad mínima, deberán respetarse las medidas que establezca la autoridad competente, cuando resulten aplicables.
La empresa debe garantizar tanto el ejercicio del derecho de huelga como la libertad de trabajo de quienes no deseen secundarla.
Cualquier medida de reorganización deberá respetar los límites legales y no podrá dirigirse a neutralizar ilegítimamente los efectos de la convocatoria.
¿Qué ocurre si la empresa no puede desarrollar su actividad con normalidad?
La participación de parte de la plantilla en la huelga puede afectar a la organización del trabajo, pero no autoriza por sí sola a la empresa a cerrar el centro de trabajo ni a adoptar medidas que restrinjan ilegítimamente el derecho de huelga.
Cualquier decisión de reorganización, suspensión de la actividad o cierre deberá valorarse atendiendo a las circunstancias concretas y a los requisitos legalmente establecidos.
Si la huelga afecta significativamente al funcionamiento de la empresa o se producen incidencias que comprometan la seguridad, el acceso al centro o la continuidad de la actividad, recomendamos contactar con AP Consultores.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas antes del 11 de noviembre?
Es recomendable que las empresas conozcan las implicaciones de la convocatoria y tengan presente que las personas trabajadoras pueden ejercer libremente su derecho de huelga.
Será importante comunicar a AP Consultores las ausencias e incidencias producidas durante la jornada para que podamos gestionar correctamente sus efectos laborales y de Seguridad Social.
Dado que las condiciones definitivas de la convocatoria deberán comprobarse conforme avance su tramitación, AP Consultores realizará el seguimiento de las novedades relevantes para sus clientes.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda y asesorarles sobre cómo actuar ante las situaciones que puedan plantearse durante esta jornada.
AP Consultores