Que es la jubilación flexible

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se modifica la regulación de la jubilación flexible y se mejora la compatibilidad entre

la pensión contributiva

 

de jubilación y el trabajo. La norma entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, es decir, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

  1. ¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite que una persona que ya está cobrando una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar y compatibilizar esa actividad con el cobro

de una parte de su pensión. Durante esta situación, la pensión se reduce en proporción a la jornada o actividad realizada, manteniéndose la condición de pensionista.

 

  1. Principales novedades

La nueva regulación introduce, entre otras, las siguientes novedades:

  • Se amplía a los autónomos: también podrán acogerse quienes quieran realizar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos

en los tres años anteriores a la jubilación.

  • No se exige un periodo mínimo de espera: la jubilación flexible podrá solicitarse una vez reconocida la pensión de jubilación.
  • Más margen en el trabajo por cuenta ajena: la jornada parcial compatible podrá situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa.
  • Se mejora el porcentaje de pensión compatible: cuando se acceda a la jubilación flexible una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, podrá aplicarse

un incremento adicional sobre la pensión compatible.

 

  1. Porcentaje de pensión compatible

En los trabajos por cuenta ajena, el importe de la pensión compatible dependerá de la jornada realizada:

  • Para jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55%, la pensión compatible se incrementará en un 15% adicional.
  • Para jornadas entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional.

En el caso de actividad por cuenta propia, podrá compatibilizarse la actividad con el cobro de hasta el 25% de la pensión.

 

  1. Complementos de la pensión

A efectos de calcular la pensión compatible, se incluirá, en su caso, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género.

Estos complementos se reducirán y, cuando proceda, se aumentarán en la misma proporción que la pensión de jubilación.

Por el contrario, queda excluido en todo caso el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

 

  1. Compatibilidades e incompatibilidades

La jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera generarse por la actividad realizada después de acceder a la jubilación.

También existen limitaciones cuando la persona jubilada esté percibiendo el complemento económico por demora en la jubilación:

  • Si el complemento se percibe como porcentaje adicional sobre la pensión, su pago quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible.
  • Si el complemento se cobró como cantidad a tanto alzado o mediante la modalidad mixta, no podrá accederse a la jubilación flexible.

Por el contrario, la jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y de nacimiento y cuidado de menor que deriven de la actividad

realizada durante la jubilación flexible.

 

  1. Comunicación a la entidad gestora

La persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora de la Seguridad Social el inicio de la actividad compatible.

También deberá comunicar cualquier modificación posterior que afecte a la actividad, especialmente los cambios de jornada o el cese en el trabajo.

La falta de comunicación puede dar lugar a que las cantidades de pensión cobradas indebidamente deban ser reintegradas, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran corresponder.

 

Para cualquier consulta o para estudiar su caso particular, puede contactar con nuestro departamento jurídico laboral.

 

 

Atentamente,
AP Consultores

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María Carmen Verdú

Experta en el departamento fiscal

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