La Adaptación de jornada no es un derecho absoluto o automático para los trabajadores.

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Adjuntamos en formato PDF descargable un documento que recoge La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de enero de 2022 que desestima el recurso interpuesto por un trabajador que había solicitado una adaptación de jornada para cuidar de su madre.

El derecho a la concreción horaria fuera de la jornada ordinaria solicitado al amparo del Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, está sometido -si como es el caso, no se encuentra regulado en la negociación colectiva- al proceso de negociación, donde tal y como exige el precepto, deberán ser adaptaciones razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

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María Carmen Verdú

Experta en el departamento fiscal

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