Cambio de criterio en cuanto a la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA en ventas de inmuebles

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Les informamos que el Tribunal Económico-Administrativo Central (el «TEAC«) ha hecho pública recientemente una resolución, de fecha 20 de septiembre de 2022, en la que ha declarado que en las ventas de bienes inmuebles en las que parte del precio se destina a cancelar las cargas que recaen sobre los mismos (en principio, hipotecarias, si bien el criterio debería ser también aplicable a otras cargas como las urbanísticas), no tiene lugar la inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA, por lo que en estos casos el vendedor de los inmuebles tendrá la consideración de sujeto pasivo y será él quien deba repercutir IVA al comprador y declarar e ingresar el mismo en Hacienda.

Puede ampliar la información descargando el siguiente adjunto en PDF.[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/3″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/3″][cz_button title=»Descargar PDF» id=»cz_106091″ link=»url:%2Fwp-content%2Fuploads%2F2022%2F12%2Faplicacion-inversion-sujeto-pasivo-del-IVA.pdf» icon=»fas fa-file-download» cz_button=»»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/3″][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row]

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María Carmen Verdú

Experta en el departamento fiscal

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