[vc_row][vc_column][vc_single_image image=»1031″ img_size=»full» alignment=»center»][vc_column_text]Ayer, el Ministerio de Sanidad adoptó, mediante la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis del COVID-19, una nueva medida dirigida a garantizar la contención de la pandemia.
Suspendió la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (hoteles y alojamientos similares, otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares). Esta medida está ya en vigor y se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1584955580479{border-top-width: 1px !important;border-right-width: 1px !important;border-bottom-width: 1px !important;border-left-width: 1px !important;padding-top: 2% !important;padding-right: 2% !important;padding-bottom: 2% !important;padding-left: 2% !important;border-left-color: #33406a !important;border-left-style: double !important;border-right-color: #33406a !important;border-right-style: double !important;border-top-color: #33406a !important;border-top-style: double !important;border-bottom-color: #33406a !important;border-bottom-style: double !important;}» el_class=»customtext»]
Excepcionalmente, se mantiene:
- La apertura al público de establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada (siempre que sus ocupantes cuenten en sus propios espacios con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad). Estos establecimientos no podrán admitir nuevos clientes; y
- La vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
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